En julio hay un día feriado, esto por el Día de la Anexión del Partido de Nicoya, se conmemora el 200 aniversario.
Este feriado no se trasladará, por lo que el disfrute se mantendrá el jueves 25 de julio, además, cabe resaltar que es de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del código de trabajo.
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Toda persona tiene derecho de disfrutar los días feriados, por lo que si se oponen a trabajar ese día, no podrán ser sancionados y solamente lo trabaja si está de acuerdo en hacerlo.
¿Cómo me deben pagar el feriado del 25 de julio?
El feriado del 25 de julio es de pago obligatorio, por lo que si el empleado trabaja ese día, el patrono deberá de agregar el salario de un día sencillo para completar el día doble.
Los centros de trabajo que cancelan el pago semanal, de actividades no comercial, es decir, que reconocen el salario por tiempo efectivo laborado, deberán de pagar los días trabajados y agregar un día sencillo por el feriado. Si se trabaja el 25 de julio, será un día de salario doble.
Las empresas que pagan en modalidad mensual, quincenal o semanal en actividad comercial que reconocen todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben de cancelar el salario completo, incluyendo el feriado, aunque no se trabaje.
Si el empleado labora ese día deberá de agregar un día sencillo para cumplir con el pago doble.
¿Cómo me pagan si trabajo horas extras el 25 de julio?
Por otra parte, si se trabajan horas extras, se deben pagar a tiempo y medio, es decir, pago triple.
Por otro lado, es esencial recordar que los días feriados no pueden ser otorgados como vacaciones.
Cabe resaltar que sin importar en qué empresa se trabaje, sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día a todos sus empleados.
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¿Cuáles días feriados quedan en este 2024?
Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.
- 25 de julio, no se traslada. (Pago obligatorio)
- 2 de agosto, viernes. (Pago no obligatorio)
- 15 de agosto, no se traslada. (Pago obligatorio)
- 31 de agosto, sábado. (Pago no obligatorio)
- 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
- 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
- 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
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