En cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Multimedios pone a disposición de sus audiencias esta sección con el propósito de atender las reclamaciones, sugerencias y quejas sobre sus contenidos y programación; así como para promover y difundir los Derechos de las Audiencias.
Son derechos de las audiencias
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación.
II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
III. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
V. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
IX. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente.
Código de ética
El Código de Ética de Multimedios rige integralmente la actuación de su Defensor de la Audiencia, e incluye los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia. Para conocer nuestro Código de Ética favor de visitar la siguiente página de internet:
http://www.cirt.com.mx/portal
/index.php/afiliados/codigo-de-etica
Defensor de las audiencias
El Defensor de las Audiencia es el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen nuestra audiencia.
La actuación de nuestro Defensor de las Audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias.
Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada
Para conocer a nuestro Defensor de las Audiencias favor de visitar la siguiente página de internet:
http://www.cirt.com.mx/portal
/index.php/afiliados/servicio-defensoria-de-audiencias
Defensor de las audiencias con discapacidad
Además de los derechos de las sección de Defensoría de las Audiencias y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad