Si antes un emprendedor debía esperar hasta siete días para obtener un permiso sanitario de funcionamiento de moderado o alto riesgo (clase A y B) o hasta 25 días para habilitar un establecimiento que brinde servicios de salud, ahora podrá obtenerlo en un solo día, gracias a la firma este miércoles del decreto ejecutivo N°43432 por parte del presidente de la República Carlos Alvarado y del ministro de Salud, Daniel Salas.
Se trata del “Reglamento General para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones sanitarias para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el ministerio de Salud” que fusiona dos normas previas del Ministerio de Salud: el Decreto N° 39472-S Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento y el Decreto N° 41045-S Reglamento general para la habilitación de servicios de salud.
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Esta fusión de decretos permite establecer un trámite estándar para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, incorporando tanto el permiso sanitario de funcionamiento, como el certificado de habilitación para establecimientos de salud.
El nuevo reglamento además permite el uso de una declaración jurada, eliminando de esta forma la inspección previa y permitiendo que la misma se realice a posterior.
El presidente Alvarado indicó que este es un gran paso que permitirá continuar por la senda de la reactivación económica al “garantizar al sector privado una plataforma de trámites más ágil y competitiva, para los procesos requeridos para la apertura y operación de empresas, un paso crucial para la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.”
“Desde el Ministerio de Salud deseamos que los principios de eficacia y eficiencia continúen guiando el funcionamiento y la buena marcha de la institución, apoyando a las y los ciudadanos que buscan emprender, sin dejar de lado nuestra misión de proteger la salud humana, bajo esa línea es que nace esta nueva reglamentación” indicó el Ministro de Salud, Daniel Salas.
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Además de un menor tiempo en la obtención de los permisos, el nuevo decreto elimina cuatro requisitos para poder habilitar un servicio de salud:
• Copia de la resolución municipal de ubicación o nota emitida por el gobierno local en la que se indique que la actividad está exenta de este documento.
• Listado del personal profesional en ciencias de la salud, así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento.
• Certificación del colegio profesional respectivo en la que se indique que el profesional responsable técnico se encuentra incorporado y activo.
• Copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo.
El presente reglamento entrará a regir cuatro meses después de su publicación.
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