Elecciones 2022.

¿Qué es la veda electoral y por qué se suspende la difusión de propaganda política?

El incumplimiento de estas disposiciones podría tener como consecuencia una sanción económica que va de 2 a 50 salarios base.

    ¿Qué es la veda electoral y por qué se suspende la difusión de propaganda política? (Foto: Archivo)
San José /

El período de veda electoral establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inicia este jueves 16 de diciembre y se extenderá hasta el próximo 1 de enero.

¿Qué es la veda electoral?

Durante este período se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos.

Según explica el Código Electoral en el Artículo 137 “los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día”

Los partidos políticos únicamente podrán divulgar tres mensajes navideños en las radioemisoras, medios, canales de televisión que estén debidamente inscritos en el Departamento Electoral del TSE.

“Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones”, menciona el documento.

Cuando se trate de un mensaje televisivo, este podrá pautarse en no más de tres canales, por una única vez en cada uno y con una duración máxima de tres minutos, no fraccionados. Mientras tanto, en radio podrá divulgarse en no más de tres radioemisoras, igualmente por una sola ocasión y no podrá exceder los dos minutos, no fraccionados. En caso de que sea prensa escrita, podrá publicarse una sola vez en tres medios como máximo y el mayor tamaño permitido será de una página.

Esta veda no impide que los candidatos participen en debates o entrevistas. Pueden mantener actividad en sus diferentes redes sociales, pero que no incluya pago de publicidad.

El incumplimiento de estas disposiciones podría tener como consecuencia una sanción económica que va de 2 a 50 salarios base, tal y como lo establecen los artículos 286 y 289 del Código Electoral.



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