El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) alertó a la ciudadanía sobre la detección de versiones no oficiales de la aplicación móvil #VotanteInformadoCR, las cuales están siendo distribuidas a través de sitios web y plataformas no autorizadas.
Según informó la entidad, estas versiones podrían contener virus o información falsa, lo que representa un riesgo para la seguridad de los datos personales y los dispositivos de las personas usuarias.
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Además de que podrían utilizarse con fines de desinformación sobre el proceso electoral.
Ante esta situación, el TSE recordó que la aplicación oficial únicamente debe descargarse desde las tiendas autorizadas: App Store, para dispositivos Apple, y Google Play Store, para dispositivos Android.
La institución enfatizó que no se debe instalar la aplicación mediante enlaces externos, mensajes o páginas web distintas a estas plataformas oficiales.
¿Cuál es el horario de las urnas?
Las urnas electorales en todo el país están abiertas el domingo 1 de febrero desde las 6:00 a.m. y cerrarán a las 6:00 p. m., momento en el cual iniciará el conteo de votos en las 7.154 juntas receptoras habilitadas a nivel nacional.
¿Dónde puedo consultar mi lugar de votación?
Las personas electoras pueden acceder a esta información mediante una llamada gratuita al número 1020 o al 800-ELECTOR (800-353-2867), enviando un mensaje de texto SMS al 1020, ingresando al sitio web oficial del TSE o a través de la aplicación móvil #VotanteInformadoCR.
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¿Cuáles son los derechos laborales durante la jornada electoral?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) destacó una serie de aspectos importantes que las personas trabajadoras deben tomar en cuenta para ejercer su derecho al voto. En primer lugar, toda persona tiene derecho a emitir su voto.
Para ello, es necesario considerar el tiempo de traslado entre el lugar de trabajo y el centro de votación, con el fin de coordinar con el patrono el momento más adecuado del día para asistir.
En segundo término es que el tiempo utilizado para ejercer el voto no puede ser rebajado del salario, ya que se trata de un derecho constitucional.
Asimismo, las personas que laboran como integrantes de las juntas receptoras de votos cuentan con permiso con goce de salario para desempeñar esta función esencial para la democracia.
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