Con la cuenta regresiva hacia las elecciones nacionales del 1.º de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) está reforzando las normas que regularán el ejercicio del sufragio.
El organismo divulgó lineamientos del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio (Decreto n.º 13-2025), cuyo propósito es evitar prácticas que puedan comprometer la libertad del voto, particularmente cuando los votantes requieren asistencia para marcar la papeleta.
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La normativa subraya que los fiscales partidarios no pueden ofrecer ningún tipo de ayuda a las personas durante el acto de votar. Esa prohibición es absoluta y aplicará en todos los centros electorales del país.
El fundamento legal aparece en el artículo 31, donde se detalla el procedimiento para electores con alguna limitación que les impida utilizar el recinto secreto sin apoyo. Ese artículo indica que las juntas receptoras de votos (JRV) deberán valorar cada caso antes de autorizar mecanismos alternativos y, como medidas excepcionales, prevé dos opciones: voto público y voto asistido.
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El documento define el voto asistido como la modalidad mediante la cual el votante ingresa al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando exclusivamente la opción que le indique el elector. Para proteger la libertad de elección, la persona que le asiste no puede ser a su vez fiscal de un partido político.
Respecto al voto público, el reglamento establece que el elector tiene la opción de expresar su voluntad frente a la JRV, y será la persona que preside la mesa quien marque la papeleta según lo solicitado. Las juntas pueden negar estas modalidades cuando consideren que el ciudadano puede votar solo y deben denunciar cualquier indicio de manipulación o sustitución de voluntad.
El TSE advierte que incumplir la prohibición para fiscales puede derivar en la inmediata revocatoria de credenciales y en eventuales consecuencias penales.
El tribunal también divulgó disposiciones sobre acceso con animales al área electoral.
De acuerdo con el artículo 35, inciso c), está prohibido ingresar con animales al local (aula) y al recinto de votación, salvo dos excepciones: acompañamiento a un elector con discapacidad visual mediante un perro de servicio o presencia de un animal de apoyo emocional; situación que haya sido acreditada previamente ante la junta receptora de votos (JRV).
En esos casos, los delegados y el personal de mesa deberán verificar el cumplimiento estricto.
El TSE señala que la presencia de mascotas puede afectar la seguridad, el orden y el resguardo del material electoral. Para áreas externas de los centros de votación, como patios o instalaciones comunales, quedará a criterio de cada institución y sus políticas internas permitir o restringir animales, siempre en concordancia con la normativa vigente.
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