A propósito de la Opinión Consultiva de la Corte IDH, sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió un comunicado donde anuncia una serie de cambios en torno a este tema.
“De conformidad con ese reconocimiento, el TSE aprobó y reguló el cambio de nombre por identidad de género autopercibida para las personas que así lo soliciten al Registro Civil”, indica el comunicado.
Precisó que, con el fin de evitar efectos estigmatizantes, las cédulas de identidad de los costarricenses no contarán con indicación del sexo de nacimiento; esta decisión regirá una vez que se publique en La Gaceta.
Para que el matrimonio igualitario puede ser posible, se debe dejar sin efecto el artículo 14.6 del Código de Familia, el cual indica que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo.
"Por esa razón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Opinión Consultiva de la Corte IDH, en la cual se insta al Estado a que impulse de buena fe también las reformas administrativas necesarias para adecuar sus ordenamientos, el TSE continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo", ratifica la misiva.
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