La Sala Constitucional declaró inconstitucional el Artículo 49 del Código Civil, este miércoles, el cual establecía el orden de los apellidos de cada habitante costarricense con la imposición de llevar primero el paterno.
Este cambio radica en la frase “en ese orden”, pues el artículo reza:
“Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.
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Este cambio permitirá que los nacionales puedan elegir el apellido de su madre como el primero en la conformación de su nombre de pila, aunque solamente aplicará para personas mayores de edad.
"No existe una razón válida que justifique utilizar apellido del padre como primer apellido del hijo o de la hija", indicó el Tribunal.
Antes de resolver la solicitud, la Sala Constitucional concedió audiencia a diversas instituciones, como la Procuraduría, el INAMU, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Seguridad, la Escuela de Antropología de la UCR y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), entre otras, con el fin de recabar opiniones al respecto.
Según su informe, la Procuraduría coincidió en que la norma que establece que el apellido paterno siempre debe preceder al materno es incompatible con la Constitución Política y lo estipulado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Los magistrados que conformaron la mayoría indicaron que la restricción impuesta constituía "una norma obsoleta con raíces patriarcales" y, además, limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad.
Los apellidos son una parte integral e indivisible de la personalidad humana, y su orden está intrínsecamente ligado a los derechos fundamentales del nombre y la identidad.
Restringir que el primer apellido del hombre siempre preceda al de la mujer implica una discriminación injustificada contra la mujer, que, en realidad, refleja un propósito completamente ilegítimo: establecer al hombre como cabeza de la familia, menoscabando la igualdad que debe prevalecer entre los cónyuges o compañeros.
Además, existen otras alternativas que no implican tal discriminación, y la variación en el orden de los apellidos no supone una amenaza a la seguridad jurídica.
En virtud de la resolución, la Sala determinó que la frase ahora anulada violaba los derechos fundamentales contemplados en los artículos 28, 33 y 52 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 5, inciso a), y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
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