Luego de hacer dos sesiones, los días jueves y viernes de la semana pasada, así como este martes 8 de febrero de 2022, La Sala Constitucional evacuó las consultas capacitivas del proyecto de ley denominado "Ley Marco de Empleo Público".
Los magistrados de la Sala IV señalaron este martes que el Proyecto de Ley de Marco General de Empleo no contiene vicios de inconstitucionalidad, ni en la tramitación legislativa ni en el mérito.
Con esta decisión, los diputados tienen luz verde para traducirlo en ley. El plan adoptaría un sistema salarial global en todo el sector público, en lugar de un sistema de bonificación y limitaría la negociación de acuerdos.
Una vez que la opinión consultiva integral haya sido debidamente notificada a la Asamblea Legislativa, esta se pondrá a disposición de las y los usuarios interesados en la plataforma del Poder Judicial, Nexus.
A continuación, se resume el por tanto de la resolución.
A-. Sobre la admisibilidad de las consultas y la gestión de coadyuvancia:
• Por mayoría, esta consulta se declaró inevitable con respecto a otras denuncias fuera de la Comisión Permanente Especial de Consultas Constitucionales. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta respecto de tales agravios.
B-. Sobre los aspectos admisibles de la consulta a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO
• Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el proyecto no repercute de forma fundamental en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ni tampoco trata sobre materias electorales, por lo que no son aplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política.
• Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido que no se corroboró alguna lesión a los derechos de enmienda y participación democrática. La magistrada Garro Vargas evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad no se extralimitó desde el punto constitucional. Asimismo, la magistrada Garro Vargas consigna una nota en el sentido de que eso no desdice de su posición respecto del fondo.
C-. Sobre la posición de la minoría en la consulta del Poder Judicial
• Por mayoría, el asunto fue aplazado, en el sentido de que no se evidenció una violación del principio de apertura en el proceso de adopción de las recomendaciones de la Comisión Permanente Especial de Consultas Jurídicas. La mayoría de las consultas fueron evacuadas, por lo que no se observó vulneración de los derechos democráticos a la reforma y participación.
• La magistrada Garro Vargas dejó vacantes las consultas en el sentido de que la Comisión Permanente Especial de Consultas Constitucionales no se pasó de la raya desde el punto de vista constitucional.
• El Juez Picado Berenice desestimó la cuestión porque la Comisión Especial Permanente de Consultas Constitucionales adolecía de un vicio de procedimiento, extralimitándose en sus atribuciones en relación con la reforma del artículo 7.
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