Durante la tarde de este miércoles, la Sala IV declaró inconstitucional la creación Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente.
Por mayoría, el Tribunal resolvió que el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano.
El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable.
La sentencia, dictada en la sesión de este miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
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