La Sala Constitucional resolvió que la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).
Por tales motivos dicha obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad, señala la sentencia número 20019-014677 del miércoles 7 de agosto.
En esa resolución, los magistrados y magistradas rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una persona menor de edad en contra de aplicación obligatoria de la vacuna contra el VPH por parte del Ministerio de Salud, alegando que tras indagar en “fuentes internacionales” descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios, y que en Costa Rica no se informó al respecto.
Seguridad de la vacuna
Según constató el Tribunal Constitucional, la vacuna fue aprobada por la FDA (Food and Drug Administration: Administración de Medicamentos y Alimentos) de Estados Unidos; el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización y Vacunación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América; la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
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