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Restricción vehicular sanitaria actual funciona hasta el 28 de febrero

Los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público pueden funcionar según la restricción vehicular.

    Restricción vehicular sanitaria actual funciona hasta el 28 de febrero. (Foto: Archivo)
San José /

La restricción vehicular nocturna para todo el país se mantendrá de lunes a domingo de medianoche hasta las 5:00 am. Por otro lado, la diurna se aplicará solamente en el anillo de Circunvalación de San José.

Los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público pueden funcionar de lunes a domingo de 5:00 am a medianoche, de acuerdo con la restricción vehicular.

Por otro lado, los eventos culturales y deportivos pueden efectuarse con público con un 80% de aforo con verificación voluntaria de código QR y 40% sin QR.

Estas medidas se extenderán hasta el próximo 28 de febrero.

Carta de excepción para restricción vehicular:

Todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez.

Se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:

  • El nombre de la persona trabajadora.
  • El número del documento correspondiente de identidad.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  • El domicilio de la persona trabajadora.
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  • La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. 

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior, o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción


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