Restricción Vehicular.

Gobierno extiende restricción vehicular hasta las 10:00 p.m

Se amplían horarios en supermercados, pulperías y establecimientos con permisos sanitarios.

    Restricción Vehicular de 5:00 a.m a 10:00 pm.
Costa Rica /

Los personeros del Gobierno tomaron nuevas medidas en cuanto a la restricción vehicular y funcionamiento de establecimientos. Estas empezaran a regir entre el 9 y 31 de agosto.

La noticia la dieron a conocer en conferencia de prensa, el ministro de Salud, Daniel Salas; la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández, y el presidente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), Alexander Solís, quienes enfatizaron que estas y otras acciones están en permanente estudio.

La medida permitió ampliar los aforos de las actividades académicas, empresariales, salones de eventos sociales, parques nacionales, lugares de culto y actividades artísticas. En cuanto al tema de restricción vehicular, será de 5:00 a.m a 10:00 p.m, en donde los automóviles circularan cuatro días de cinco durante la semana.

A la vez, se permitió la apertura de fútbol 5 sin público y la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA) sin público. Y también se extendió la hora de estar en las playas hasta las 8:00 p.m en todo el país.

Lo que son supermercados, licoreras, pulperías y establecimientos con permiso sanitario en funcionamiento, también contaran con la ampliación de horarios hasta las 10:00 p.m

La ampliación del horario de restricción y el aumento de ciertos aforos se está realizando, debido al gran avance en el proceso de vacunación; 2.570.000 personas han recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19, lo que representa más del 50% de la población total del país.

Cambio de restricción vehicular

A partir del 9 de agosto:

• Será de lunes a domingo de 5:00 am a 10:00 pm (salvo lista de excepciones).

• Para los fines de semana seguirá siendo de 50/50 por placas pares e impares.

• Los trenes podrán llevar hasta un máximo de 26 pasajeros de pie, según protocolo INCOFER (dependiendo del tipo de tren).

Restricción en establecimientos

• Salones de eventos sociales: 100 personas

• Actividades académicas y empresariales y lugares de culto: 500 personas con distancia de 1,8m.

• Parques Nacionales: 100% capacidad

• Cines y teatros a todos los establecimientos con permiso sanitario para actividad artística: Aforo del 50% y se amplía capacidad máxima a 500 personas con distancia de 1.8m

Medidas para el país

Bares: 25% de capacidad.

Buses sin personas de pie.

Hoteles de más de 100 habitaciones: 75% de capacidad.

Plan Básico de Funcionamiento Instituciones Públicas- Teletrabajo (excepto oficinas regionales e instituciones de emergencias).


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