Los últimos días del 2023 y los primeros del 2024 los conductores disfrutaron de viajar por las calles de la capital sin miedo a ser sancionados por la restricción vehicular.
Pero esta medida está llegando a su fin, ya que tanto las empresas públicas como privadas están retornando a sus labores.
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¿Cuándo regresa la restricción vehicular para ingresar a San José?
La restricción vehicular se volverá a aplicar el próximo lunes 8 de enero.
Esta fue suspendida desde el pasado 22 de diciembre, hasta el 5 de enero. Pero al ser 6 y 7 de enero sábado y domingo, se retomará hasta el día lunes.
¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?
Con el fin de reducir el flujo de vehículos en el casco central de la Capital, existe la restricción vehicular, la cual aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. De lunes a viernes.
El área restringida está delimitada por la ruta de Circunvalación, parte de las rutas 39 y 108 en La Uruca, y la ruta 100. Para que los conductores puedan identificar los lugares por los que no pueden circular, se incluyen San Pedro, Los Yoses, Hatillos, La Sabana, Rohrmoser, Calle Blancos, Rotonda de Zapote, Parque de La Paz y el centro de San José, que abarca el Parque Central, Parque de La Democracia, Avenida Segunda, Tribunales de Justicia, entre otros.
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¿Cuál es la restricción por placas según el día?
Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:
- Lunes: No circulan placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: No circulan placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: No circulan placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: No circulan placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: No circulan placas terminadas en 9 y 0.
¿Cuáles son excepciones a la restricción vehicular?
Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:
- Vehículos policiales y de atención de emergencias.
- Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
- Motocicletas.
- Vehículos que transportan cemento fresco.
- Vehículos rentados.
- Vehículos de carga liviana que transporten productos perecederos (con documentación que lo demuestre).
- Vehículos con ocupación plena (mínimo 4 ocupantes, incluyendo al conductor) pueden circular de 6:00 a 8:00 de la mañana y de 4:30 de la tarde a 7:00 de la noche.
- Cuando en una misma casa hay dos o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física, cónyuges o convivientes, se puede gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente en uno de los vehículos.
- No se aplica en días feriados.
- Vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos.
- Vehículos de carga pesada.
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