Cómo aplicará la restricción vehicular el 2 de agosto en San José

El feriado por el Día de la Virgen de los Ángeles.

    Multa por irrespetar la restricción vehicular es de ₡ 26.070
Costa Rica /

El 2 de agosto es el Día de la Virgen de los Ángeles, desde hace unos días y en los próximos los romeros caminarán hacia la Basílica pidiendo a la Negrita su intersección o bien agradeciendo por algún favor concebido.

El viernes es un día feriado por este motivo, cabe resaltar que es no pago no obligatorio y que su disfrute no se traslada.

¿Cómo se aplicará la restricción vehicular el 2 de agosto de 2024?

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), comunicó que el viernes 2 de agosto, no aplicarán la restricción vehicular por placas en San José.

“La restricción de placas no se aplicará en San José el 25 de julio, ni tampoco el 2 de agosto”, detalló el MOPT, en su cuenta de Facebook.

Es decir, todos los vehículos pueden ingresar a la capital sin miedo de ser multados.

Este tipo de días provoca que por las carreteras del país circulen menos vehículos y el tránsito será más fluido, por lo que el MOPT no aplica la restricción vehicular.

El lunes 5 de agosto se retomará la restricción vehicular con las placas 1 y 2.

¿El 2 de agosto es feriado de pago obligatorio?

El próximo viernes 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles, es un feriado de pago no obligatorio, según se establece en el código de trabajo.

Eso quiere decir que de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, “las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo”.

Asimismo, si un empleado trabaja horas extras, deben de remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

En cuanto a los trabajadores que tiene modalidad de pago semanal en actividad comercial o las empresas que aplican la modalidad de pago mensual o con adelanto quincenal y que laboren un día feriado, de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un día sencillo para completar el pago doble que prevé la ley.

Si trabajadores de esas mismas modalidades trabajan horas extras les deben pagarle a tiempo y medio doble, es decir pago triple todas las horas extras.

Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”, detalló el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

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