SAN JOSÉ.- A partir de este lunes 3 de mayo inician una serie de medidas que buscan desacelerar la velocidad del contagio y dar un respiro al sistema hospitalario.
Se trata del cierre de establecimientos con atención al público, salvo la lista de excepciones de establecimientos esenciales.
Esta medida regirá hasta el 9 de mayo en los cantones de la Región Central.
Tomá en cuenta que los establecimientos podrán operar bajo la modalidad no presencial de público por medio del servicio a domicilio o de autoservicio.
Los locales del resto del país no se verán afectados con cierres. A esta medida se suma la restricción vehicular por placas entre semana durante todo el mes de mayo en los cantones de la Región Central en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
Cantones de la Región Central donde aplicarán las medidas:
San José: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Tarrazú, Acosta, Turrubares, Dota y León Cortés.
Alajuela: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Turrialba y El Guarco.
Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.
Lista completa de establecimientos habilitados para funcionar en la Región Central del 03 al 09 de mayo:
1. Los servicios a domicilio.
2. Las instituciones públicas en general y municipios.
3. Centros educativos públicos y privados.
4. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con unacapacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, conuna capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
6. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupaciónal cincuenta por ciento (50%).
7. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales,laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias,ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
8. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el DecretoEjecutivo No. 41045-S.
9. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
10.Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad deocupación al cincuenta por ciento (50%).
11. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuentapor ciento (50%).
12. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
13. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos paraanimales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
14. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas,pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación alcincuenta por ciento (50%).
15. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad deocupación al cincuenta por ciento (50%).
16. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
17. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
18. Alquiler de vehículos “rent a car”.
19. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta porciento (50%).
20. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleresde bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con unacapacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
21. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad deocupación al cincuenta por ciento (50%).
22. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
23. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
24. Suministro y abastecimiento de combustibles.
25. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación alcincuenta por ciento (50%).
26. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
27. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o nofinancieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
28. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta deProtección Social.
29. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta porciento (50%).
30. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el MEP.
31. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia,públicos y privados.
32. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
33. Piscinas, restaurantes y gimnasios (zonas comunes) dentro de los hoteles, cabinas oestablecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta porciento (50%).
34. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
35. Estacionamientos o parqueos públicos.
36. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional yel Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
37. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
38. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
39. Comercios dentro de las terminales aeropuertos nacionales e internacionales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)
40. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
41. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento queno brinden atención al público presencial.
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