Reforma a la Ley para penalizar femicidios incluye a exparejas 

Entre los cambios que establece la reforma, se impone pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación amorosa.

    Foto: Archivo de referencia
Costa Rica /

SAN JOSÉ.- Este miércoles se aprobó en segundo debate en la Asamblea Legislativa, la reforma  a varios artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres.

Ante la situación, la diputada del Partido Liberación Nacional, Aida Montiel, opinó sobre la violencia que se vive actualmente contra la mujer. Aseveró que, con dicha reforma incluyeron en su regulación la relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación e incluso aquellas que hubieran finalizado.

El proyecto de Ley expediente número 21.793 mejorara también la redacción de los artículos 1 y 2 para que quede patente esa ampliación del concepto de femicidio y se ajusta a lo dispuesto en la  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

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Además, se reformaría el inciso d) del artículo 239 del Código Procesal Penal, para que se pueda ordenar la prisión preventiva en las relaciones de noviazgo o de convivencia, no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando estas hayan finalizado, para reforzar la protección a la mujer víctima de violencia.

Entre los cambios que establece la reforma, se impondría pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

 

 

 

 

 

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