Cada año surge la duda de muchos trabajadores que son contratados solo durante la epoca navideña, para suplir el incremento de necesidades de muchos comercios durante esta temporada.
¿Me asegurarán? ¿contaré con cesantía? ¿tendré acceso a otros derechos laborales aunque trabaje por poco tiempo? son parte de las interrogantes.
De acuerdo con la licenciada Odilíe Arias Jiménez, directora de Inspección de la CCSS, los patronos están en la obligación de cumplir con el aseguramiento de sus trabajadores, según lo establece el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS que, entre otras cosas, señala: “Las coberturas del Seguro Social son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario”.
Por esta razón, si al contratarlo le mencionan que por ser una temporada corta no deben asegurarlo, no lo deje pasar, ya que esta obligatoriedad se da a partir del momento en que se inicia la prestación del servicio por parte del trabajador.
Por tanto, tome en cuenta los siguientes beneficios que usted debe recibir: Cobertura del seguro de salud, prestaciones económicas, aporte a la pensión complementaria obligatoria y Fondo de Capitalización Laboral, cesantía, Ley de Protección al Trabajador y otros.
Los patronos que no cumplan con esta obligación o falseen los montos salariales de sus trabajadores, se expondrán al cobro de multas, facturación por el cobro de los servicios médicos de sus trabajadores, confección de planillas adicionales por los períodos y montos omitidos, entre otros.
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