El legislador Carlos Ricardo Benavides Jiménez explicó que el Tribunal Supremo de Elecciones realizó observaciones a la iniciativa, donde se aduce que limitar a los alcaldes que han resultado electos participar en otros puestos de elección popular podría ser una violación a sus derechos constitucionales.
Benavides comentó que se debe hacer la consulta a la Sala Constitucional, donde se debe analizar la limitante que se les impone a los alcaldes para reelegirse en otros cargos y lo relativo a que si la Asamblea Legislativa podría hacer reformas seis meses antes o cuatro después de un proceso electoral, cuando el Tribunal Supremo de Elecciones objete la iniciativa.
La propuesta de ley establece que las Alcaldesas o Alcaldes podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del Régimen Municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
Los vicealcaldes y vicealcaldesas también podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
Las personas regidoras, sindicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de Distrito de la Ley número 8173, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelectas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo periodo.
Por medio de un transitorio se plantea que las personas que actualmente se desempeñen como Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes o Intendentas, y ya han sido electas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.
Las personas que actualmente se desempeñen como Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Viceintendentes y Viceintendentas, Regidores y Regidoras propietarios y suplentes, Síndicos y Sindicas propietarias y suplentes, y ya han sido electas en sus cargos, por al menos dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal, sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
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