¿Por qué los medios no muestran la cara de los delincuentes?

A diario los medios de comunicación se ven obligados a usar esta técnica.

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Costa Rica /

En cumplimiento de la garantía fundamental de la presunción de inocencia que establece el Código Procesal Penal N° 7594, los medios de comunicación están obligados por ley a tapar las caras de los sospechosos de cometer delitos, así también su nombre. 

Esta restricción, que también aplica a cualquier persona o institución, se sustenta en el respeto al bloque constitucional y convencional, donde se establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que un tribunal de justicia la condene y determine su responsabilidad penal.

El abogado especialista en derecho penal, Boris Molina, explica que la presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y constituye uno de los pilares de cualquier sistema de justicia democrático.

¿Cuando se pueden mostrar los rostros de los delincuentes?

Esta garantía establece que, durante la etapa de investigación y hasta la conclusión del juicio, todas las personas deben ser consideradas inocentes y se les debe otorgar el beneficio de la duda.

¿Y si hay pruebas del delito?

A pesar de la existencia de elementos probatorios o incluso de una confesión por parte del imputado, la presunción de inocencia sigue siendo aplicable

Bajo esta premisa, los medios de comunicación tienen la obligación legal de proteger los derechos individuales y evitar cualquier forma de exposición o estigmatización de los sospechosos antes de que sean declarados culpables por un tribunal competente.

¿Cuál es la razón de esta ley?

La medida de tapar las caras de los sospechosos de delitos busca salvaguardar la integridad de las personas implicadas en procesos judiciales y garantizar un juicio justo. Además, evita la posible influencia de la opinión pública en la formación de prejuicios y asegura que la persona involucrada pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa.

¿A qué se exponen al mostrar rostros de sospechosos?

"Si un Tribunal no ha condenado a la persona, quien publicó la fotografía o video puede ser demandada por calumnias, que es un delito contra el honor, que establece días de multa. Este castigo variaría según la gravedad de los hechos", explicó el abogado Boris Molina.

Es importante resaltar que esta obligación legal no se limita únicamente a los medios de comunicación, sino que también se aplica a cualquier persona o institución que tenga acceso a la información sobre un caso en curso. 

En conclusión, la decisión de los medios de tapar las caras de los sospechosos de cometer delitos está fundamentada en el derecho humano a la presunción de inocencia, por lo que no importa si se está de acuerdo o no con las acciones cometidas por la persona


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