Policía de Tránsito inicia operativo nocturno para garantizar restricción vehicular 

El Gobierno insistió que la multa por incumplir medida sería de ¢22.000. 

    Foto: Reuters.
Costa Rica /

Autoridades gubernamentales anunciaron que a partir de este martes comienza un operativo acompañado por la Policía de Tránsito, con el fin de reducir el contagio por COVID-19.

El Gobierno insistió que la multa por incumplir medida sería de ¢22.000. 

En ese sentido, la restricción exceptúa para lo siguiente: 

  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. 

  • La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo. 
  • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles. 
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas. 
  • Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas. 
  • El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado. 
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad. 
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado. 
  • La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados. 
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados. 
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación. 
  • Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas. 
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular. 
  • El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado. 
  • El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado. 
  • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados. 
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados. 
  • El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. 

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán porte y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas.

Deben portar la constancia laboral o el documento de respaldo según corresponda, serán aplicables a partir del día miércoles 25 de marzo.

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