En Costa Rica, la obligación de los hijos mayores de edad de proporcionar pensión alimentaria a sus padres en situación de necesidad está establecida por ley.
Sin embargo, existen excepciones importantes que permiten a los hijos eximirse de esta responsabilidad, especialmente en casos de maltrato o abandono por parte de los progenitores.
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El Código de Familia de Costa Rica, en su artículo 170, establece que los hijos no estarán obligados a pagar pensión alimentaria a sus padres si estos han cometido "injuria, falta o daños graves" contra ellos.
Esto implica que, si un padre o madre abandonó a su hijo, lo maltrató o nunca cumplió con sus responsabilidades parentales, el hijo podría quedar legalmente exento de hacer aportes económicos para su manutención.
De acuerdo con la legislación, las situaciones de abandono o maltrato deben ser comprobadas ante un juez para que la exoneración de pensión sea efectiva.
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Es decir, el hijo que desee evitar esta obligación deberá presentar pruebas claras que demuestren que el progenitor nunca contribuyó a su crianza ni estableció un vínculo afectivo durante su desarrollo.
Si se demuestra que el progenitor fue negligente o desinteresado en el cuidado del hijo, el juez podrá denegar la solicitud de pensión alimentaria.
Este tipo de casos, aunque poco comunes, suelen presentarse en situaciones donde los padres ausentes, al llegar a la vejez, se encuentran sin recursos económicos y buscan apoyo financiero de los hijos.
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Sin embargo, la ley protege a los hijos que fueron víctimas de abandono o maltrato en su infancia, evitando que se les imponga una carga económica debido a la falta de responsabilidad de los progenitores.
La legislación costarricense establece un equilibrio entre la obligación filial y la protección de los derechos de los hijos, asegurando que no se les imponga la responsabilidad de cuidar económicamente a un progenitor que no cumplió con sus responsabilidades parentales.
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