A propósito de la conmemoración este 15 de setiembre por los 201 años de la Independencia de Costa Rica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que el feriado correspondiente a esta fecha será trasladado al lunes 19 de setiembre.
El Día de la Independencia es uno de los feriados trasladados de conformidad con la ley 9875, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Específicamente, la norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los lunes algunos feriados, en el período comprendido entre los años 2020 al 2024.
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Es necesario señalar que la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se opone a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Pago de salario por feriado:
El reconocimiento del pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora el 19 de setiembre, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 19 de setiembre. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Debe tomarse en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
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