Corte Interamericana de Derechos Humanos notifica sentencia del caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica

El caso se origina por una sentencia judicial del año 2007, que estableció una sanción civil contra dos periodistas.

    Los hechos de este caso se remontan al año 2005.
Costa Rica /

En un acto de notificación virtual, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), juez, Ricardo Pérez Manrique, notificó la sentencia del caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, dándose lectura de sus puntos centrales y resolutivos.

Los hechos de este caso se remontan al año 2005, luego de que un funcionario policial interpusiera un proceso judicial contra los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, por una noticia publicada en el diario La Nación la cual, según estimó, afectó su derecho al honor.

En el año 2007, los jueces costarricenses absolvieron a los periodistas de toda responsabilidad penal, pero establecieron una sanción civil, al determinar que la nota en mención había causado un daño moral al funcionario. Lo anterior, fue posteriormente ratificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Una vez culminada la fase escrita del procedimiento contencioso y celebrada la audiencia pública donde se conocieron los alegatos finales de las partes, mediante la sentencia notificada en el día 6 de septiembre y, la Corte IDH determinó por unanimidad que la sanción civil impuesta a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y, por tanto, contravino los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana.

En virtud de lo anterior, como parte de las medidas de reparación, la Corte IDH ordenó dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves, además de realizar las publicaciones de la sentencia y el pago por concepto de daño inmaterial, costas y gastos.

Históricamente, Costa Rica ha sido un firme defensor y promotor de los mecanismos que ofrece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, procurando no solo asegurar la efectividad y eficacia de la labor de sus órganos, sino además garantizar el principio del efecto útil de la Convención Americana, lo cual implica la implementación e íntegro cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Corte IDH, órgano jurisdiccional autónomo que tiene como objetivo la aplicación e interpretación de este instrumento interamericano.


“La obligación de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de regularse expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene en Costa Rica un asidero jurídico específico en el Convenio Sede con este Tribunal, aprobado en nuestro país desde 1983 y que recoge uno de los principios más consolidados en materia de responsabilidad internacional de los Estados, según el cual las obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe”, señaló el Canciller Arnoldo André.

Importante destacar que la presente notificación se efectuó bajo un novedoso formato oral y público, que tiene como objetivo fortalecer la comunicación y el conocimiento de las decisiones del Tribunal, las cuales, de conformidad con la Convención Americana, son definitivas e inapelables.

Las y los agentes del Estado que intervinieron en el acto de notificación virtual fueron Patricia Solano Castro, presidenta en Ejercicio de la Corte Suprema de Justicia; Natalia Córdoba Ulate, directora Jurídica de la Cancillería; José Carlos Jiménez Alpízar, coordinador del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección Jurídica de la Cancillería, y Carlos Jiménez González, gestor en Materia Penal de la Sala Tercera.


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