En Costa Rica, la liquidación representa uno de los derechos fundamentales de todo trabajador al concluir su relación con un empleador. El proceso involucra diversos aspectos legales y cálculos específicos que todo colaborador debe conocer para garantizar una compensación justa.
Por esta razón, TELEDIARIO conversó con la abogada laboral Emilia Williams para conocer cuáles son los procesos legales que deben seguir los patronos para consolidar el finiquito laboral.
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¿Cómo se calcula la liquidación?
De acuerdo con Williams, el cálculo de una liquidación va más allá de hacer ecuaciones matemáticas simples, ya que involucra un análisis exhaustivo del expediente laboral.
Para empezar, el despedido debe conocer la fecha de comienzo y finalización de la relación si tiene vacaciones pendientes. Saber sobre estos elementos ayudará a hacer las operaciones ideales para recibir un monto justo.
"Debemos tener claridad de cuál es la fecha de la persona al trabajo y cuál es la fecha de terminación de la relación laboral, así como los doce últimos salarios que esta persona haya reportado [...]. Tenemos que tener claridad de cuál es la razón por la cual se terminó esa relación laboral [...], también [...] cuántos días de vacaciones tiene pendientes esta persona", comentó.
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¿Cuáles son los tipos de liquidaciones?
Williams menciona que hay dos: con responsabilidad laboral y sin responsabilidad laboral. Si la hay, el trabajador recibe una compensación integral que incluye todos los extremos laborales. Si no la hay, los beneficios a derechos básicos como vacaciones y aguinaldo proporcionales.
"Cuando existe responsabilidad laboral, el patrono deberá pagar el monto completo de la liquidación: vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía. En el caso de una liquidación sin responsabilidad, únicamente se deberá pagar vacaciones y aguinaldo proporcionales".
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¿Cuánto es plazo que tienen los empleadores para pagar las liquidaciones?
Según menciona la experta, la legislación costarricense no establece una fecha límite, sin embargo, este vacío no implica que el patrono sea libre de retrasar indefinidamente el pago.
"Sí es cierto que la jurisprudencia ha dicho que un plazo razonable para esperar esta liquidación es de un mes. Si no se cumple, entonces la persona tiene que interponer los reclamos correspondientes: acudir a un abogado o abogada especialista en materia laboral para que pueda hacer los reclamos judiciales".
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¿Qué hay de las personas que operan bajo condiciones especiales?
Para la profesional, los empleos informales contradicen los principios fundamentales del derecho laboral nacional, dado que todo trabajador, independientemente de la naturalidad temporal de su labor, debe gozar de protección social completa.
"Todas las personas trabajadores deben de estar, inmediatamente inician la relación laboral, debidamente incluidos en la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y tener todas las garantías de ley, como por ejemplo la póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros (INS)", dijo.
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Aquellos que cuentan con trabajos temporales tienen un cálculo de liquidación distinto, pero mantienen el derecho a un despido justo. La temporalidad del empleo modifica la forma de hacer las ecuaciones pero no elimina los derechos laborales básicos del trabajador.
"Si estamos hablando de trabajadores temporales, el cálculo es diferente. Siempre van a tener derecho a una liquidación pero esta liquidación va a ser calculada de una manera especial", ilustró.
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¿Qué documentos y pagos adicionales son obligatorios?
Williams expone que los empleadores están obligados a saldar cualquier tipo de deuda con los trabajadores al momento del finiquito. Aunado a esto, tienen que realizar una documentación formal.
"El patrono debe cumplir con cancelar cualquier salario pendiente que se encuentre de pagar [...]. También, debe entregar una carta de despido si es que se despidió a la persona trabajador y debe, en algunos casos cuando el trabajador lo solicite, entregar un certificado de tiempo laborado", comentó.
Asimismo, la abogada añade que bajo ningún caso se pierde el derecho a la liquidación porque es irrenunciable. Lo que único que puede suceder es que se despida a la persona con la existencia de una causa; es decir, que se haya dado un despido sin responsabilidad patronal.
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