Trabajadores tendrán tres días de luto pagado por muerte de familiar

Conozca en qué consiste la iniciativa aprobada en el Congreso.

    La Asamblea Legislativa modificó un artículo del Código de Trabajo para conseguir que los trabajadores tuvieran tres días de luto remunerado.
Costa Rica /

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó este lunes 21 de octubre el proyecto de ley 23.929 que establece licencias remuneradas por fallecimiento de familiares. 

La reforma fue aprobada con 38 votos a favor y modificará el artículo 69 del Código de Trabajo. De este modo, se acabará con un vacío legal que dejaba estos permisos a criterio patronal y se establecerá una normativa que protege el derecho al duelo de la población trabajadora.

¿Cuántos días de duelo serán para los trabajadores?

Los trabajadores recibirán tres días hábiles de licencia con goce de salario por muerte de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Esta categoría incluye:

  • Padres
  • Hijos
  • Hijos adoptivos
  • Cónyuges
  • Parejas en unión de hecho
  • Suegros
  • Yernos
  • Nueras

Para fallecimientos de parientes en segundo y tercer grado, la licencia será de un día hábil remunerado. El segundo grado comprende: 

  • Abuelos
  • Nietos
  • Hermanos
  • Cuñados

Mientras tanto, el tercer grado abarca:

  • Tíos
  • Sobrinos
  • Bisabuelos
  • Bisnietos 
  • Todos sus equivalentes políticos

¿Qué cambia con esta nueva legislación?

Hasta ahora, los trabajadores dependían de la voluntad de sus empleadores para obtener permisos por duelo. La nueva ley establece un marco jurídico claro que estandariza estos derechos para toda la fuerza laboral del país.

Asimismo, esta novedosa designación regula los procedimientos específicos según el tipo de relación familiar. Para relaciones directas de consanguinidad, el trámite será automático mediante la presentación del acta de defunción correspondiente.

En el caso de las parejas en unión de hecho, deberán presentar una declaración jurada que confirme la convivencia pública, notoria y estable por dos o más años, con aptitud legal para contraer matrimonio. 

Es necesario aclarar que este documento deberá especificar que el conviviente o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad falleció, esto con el fin de ser más transparente.

Para situaciones que involucran adopciones, el marco legal exige la presentación de una certificación de resolución administrativa, judicial o sentencia en firme. 

El certificado tendrá que exponer el inicio de convivencia efectiva con la persona menor de edad, ya sea para adopción definitiva o en proceso. De esta forma, se equipararán los derechos de las familias adoptivas con las biológicas.

A raíz de lo mencionado con anterioridad, la reforma representa otra obligación patronal que todas las empresas del país deberán implementar; mientras que, los empleadores tendrán que ajustar sus políticas internas y procedimientos administrativos. 

¿Cuándo comenzará a aplicar esta normativa?

Dado que el Plenario ya dio el visto para implementar la iniciativa, entrará en vigencia una vez que se publique en el diario oficial del Poder Ejecutivo La Gaceta.

A partir del momento en que el proyecto cuente con la firma presidencial, todos los centros de trabajo deberán acatar esta disposición, independientemente de su tamaño o sector económico.


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