Las personas condenadas por delitos por narcotráfico, homicidio y delitos sexuales tendrán más difícil acceder al beneficio de libertad condicional tras la aprobación de una nueva iniciativa en el Congreso.
El expediente 27.737 “Reforma al cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”, propuesto por la diputada María Marta Carballo de la Unidad Socialcristiana (PUSC), fue aprobado en segundo debate en sesión del martes 16 de enero.
Dicho proyecto busca que personas condenadas por la comisión de delitos contra bienes jurídicos que tutelan la vida, delitos contra la propiedad privada, contra la seguridad sexual y salud de las personas, tengan que cumplir efectivamente las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia.
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Anteriormente, los privados de libertad anteriormente descritos podían solicitar este beneficio al cumplir la mitad de la condena y sin importar si eran reincidentes; no obstante, con esta reforma deberán ser primerizos pues quienes ya hayan sido procesados penalmente no podrán acceder a libertad condicional.
“En el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 111, 112, 156, 157, 161, 162, 172, 212, inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente, podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria”, indica la versión final del proyecto.
Estos límites se aplican a condenas por delitos como violación y violación calificada, homicidio simple y calificado, abuso sexual, trata de personas, tráfico de órganos, secuestro extorsivo, entre otros…
Aunado a esto, las personas relacionadas con narcotráfico, feminicidio y crimen organizado también entran en esta lista.
“De igual forma, este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal”, explica el expediente.
¿Cómo votaron los diputados este proyecto?
El proyecto obtuvo 45 votos a favor, 12 ausentes y ningún voto en contra. Las diputaciones ausentes o que se abstuvieron fueron Rodrigo Arias, Alejandra Larios, Andrea Álvarez y Danny Vargas por el Partido Liberación Nacional (PLN).
Por el Partido Liberal Progresista (PLP) Jorge Eduardo Dengo, por el Frente Amplio (FA) la congresista Sofía Guillén. Por el PUSC, Carlos Robles.
Además de los legisladores de Nueva República (NR) Fabricio Alvarado, Olga Morera, José Pablo Sibaja y Rosalía Brown.
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