Presentan Ley Jaguar 3.0; nueva propuesta de referéndum

Édgar Espinoza solicitó dejar sin efecto la propuesta anterior y presentó una nueva.

    Ley Jaguar 3.0 (imagen ilustrativa).
Costa Rica /

La Ley Jaguar, propuesta de referéndum impulsada desde el Poder Ejecutivo, sufrió un nuevo cambio tras confirmarse que este miércoles se retiró la propuesta inicial y se presentó una nueva ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Según conoció Telediario.cr, el TSE recibió un documento de manos del ciudadano Édgar Espinoza Fonseca quien había presentado la propuesta de referéndum por iniciativa popular “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo nacional” en julio anterior.

El proyecto de ley número 24.647, conocido como “Ley Jaguar” recibió varios golpes en la Sala Constitucional al encontrar vicios de constitucionalidad en dos ocasiones.

Ante esto, Espinoza solicitó retirar dicho documento para presentar una nueva propuesta de ley este miércoles 9 de octubre: “Ley Jaguar para fortalecer la gestión pública y su fiscalización”.

“Me presento ante su autoridad a solicitar lo siguiente: acoger nueva solicitud de referéndum por iniciativa popular que presento ante su autoridad con sustento en propuesta legislativa que elaboré y que adjunto”, se lee en la nueva propuesta a la que Telediario.cr tuvo acceso.
“Dicha propuesta de ley, en su contenido de fondo, se apega expresamente al texto sobre la reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que fue revisado y encontrado constitucional por la Sala Constitucional, todo de acuerdo con lo resuelto bajo resolución No. 2024-28774 del 1 de octubre de 2024”, prosigue.

Según la documentación presentada, se compone de un artículo único que propone modificar el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR).

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¿Qué establece el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la CGR?

Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 12 - Órgano Rector del Ordenamiento:
La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002. (Resto queda igual)”.

A partir de ahora, la nueva iniciativa deberá comenzar el proceso de referéndum desde cero ante el TSE.

¿Por qué fue declarada inconstitucional la Ley Jaguar anterior?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia asestó un nuevo golpe al proyecto estrella del Poder Ejecutivo, la "Ley Jaguar" a inicios de mes.

En una decisión emitida el martes 1 de octubre, los magistrados declararon inconstitucionales dos de los tres artículos consultados de la segunda versión del proyecto.

Esta resolución responde a las consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR) sobre el expediente 24.467.

Ambas instituciones señalaron que la propuesta de la "Ley Jaguar para el Impulso del Desarrollo de Costa Rica" violaba principios constitucionales en materia de contratación pública y afectaba las competencias asignadas a la Contraloría.

El tribunal constitucional, mediante la sentencia 2024-28774, declaró por unanimidad que los artículos 4 y 5 del proyecto son inconstitucionales. Estos artículos se referían a reformas específicas en dos leyes:

  • Ley General de Contratación Pública.
  • Ley de Japdeva.

De acuerdo con las consideraciones del Gobierno, eran necesarias para desarrollar los proyectos de Ciudad Gobierno y la construcción de la Marina y Terminal de Cruceros de Limón.

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​​El artículo 4 pretendía modificar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, lo que permitiría la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización habituales.

Según la Contraloría, esta reforma habría permitido al Estado escoger discrecionalmente a un desarrollador para construir sobre terrenos públicos, lo que evadiría los procedimientos de licitación establecidos en el artículo 182 de la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 5 buscaba reformar la Ley Orgánica de Japdeva para dejar que la institución incluyera bienes inmuebles del Estado en alianzas con entidades públicas o privadas para desarrollar obras.

De inmediato, la Contraloría argumentó que este cambio permitiría escoger "a dedo" al socio estratégico, por lo que se podrían evadir los procedimientos de contratación pública.

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