La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia asestó un nuevo golpe al proyecto estrella del Poder Ejecutivo, la "Ley Jaguar".
En una decisión emitida este martes 1 de octubre, los magistrados declararon inconstitucionales dos de los tres artículos consultados de la segunda versión del proyecto.
Esta resolución responde a las consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR) sobre el expediente 24.467.
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Ambas instituciones señalaron que la propuesta de la "Ley Jaguar para el Impulso del Desarrollo de Costa Rica" violaba principios constitucionales en materia de contratación pública y afectaba las competencias asignadas a la Contraloría.
¿Por qué rechazaron la Ley Jaguar?
El tribunal constitucional, mediante la sentencia 2024-28774, declaró por unanimidad que los artículos 4 y 5 del proyecto son inconstitucionales. Estos artículos se referían a reformas específicas en dos leyes:
- Ley General de Contratación Pública
- Ley de Japdeva
De acuerdo con las consideraciones del Gobierno, eran necesarias para desarrollar los proyectos de Ciudad Gobierno y la construcción de la Marina y Terminal de Cruceros de Limón.
El artículo 4 pretendía modificar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, lo que permitiría la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización habituales.
¿Qué dice la Contraloría General de la República?
Según la Contraloría, esta reforma habría permitido al Estado escoger discrecionalmente a un desarrollador para construir sobre terrenos públicos, lo que evadiría los procedimientos de licitación establecidos en el artículo 182 de la Constitución Política.
Por su parte, el artículo 5 buscaba reformar la Ley Orgánica de Japdeva para dejar que la institución incluyera bienes inmuebles del Estado en alianzas con entidades públicas o privadas para desarrollar obras.
De inmediato, la Contraloría argumentó que este cambio permitiría escoger "a dedo" al socio estratégico, por lo que se podrían evadir los procedimientos de contratación pública.
Respecto al artículo 2 del proyecto, que proponía reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Sala lo declaró constitucional por mayoría de 4 votos contra 3.
Este artículo establecía que la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, no podría sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias de la administración pública activa.
¿Qué significa esto para el Gobierno?
Esta decisión representa el segundo revés para la pretensión del Poder Ejecutivo de llevar a referéndum una propuesta que consideraban necesaria para desarrollar proyectos de infraestructura.
A finales de julio del presente año, el tribunal constitucional ya había declarado inconstitucional la primera versión del proyecto de Ley Jaguar, lo que llevó al Ejecutivo a retirar la iniciativa y presentar esta segunda versión.
La Contraloría había argumentado que los artículos impugnados limitaban sus competencias de fiscalización y abrían la posibilidad de realizar contrataciones públicas sin licitación, contraviniendo los principios de transparencia y control establecidos en la Constitución Política.
Con esta resolución, si se consideran los ajustados plazos legales para un referéndum, se vuelve prácticamente imposible que la intención del Poder Ejecutivo de llevar la "Ley Jaguar" a consulta popular se materialice.
Por ahora, la Contraloría General de la República seguirá con sus mismas funciones de fiscalización de la gestión pública, protección de los principios de transparencia y legalidad en la contratación estatal.
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