Según los artículos 147,148,150 y 152 del Código de Trabajo, son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso.
El próximo jueves 11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, es feriado de pago obligatorio, de igual forma, el 18 y 19 de abril que corresponden al Jueves y Viernes Santos.
Por otra parte, con motivo de la Semana Santa el Consejo de Gobierno aprobó el cierre de los ministerios y órganos adscritos, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del Estado.
Específicamente, por medio de la directriz 044-MTSS, se concede a título de vacaciones: el lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de abril. El Jueves y Viernes Santos se disfrutarán como lo dispone la ley.
La instrucción del Ejecutivo establece que los jerarcas del Ministerio de Educación Pública,Procuraduría General de la República, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias y del Registro Nacional, definirán las vacaciones en sus respectivas instituciones. Esto excluye aquellas instituciones que por su naturaleza deben mantener la continuidad delservicio que brindan.
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
-