Gobierno de Rodrigo Chaves: Estos son los errores de los decretos publicados en La Gaceta

La publicación de los decretos ha generado polémica en las últimas horas.

    (Foto: Archivo)
San José /

En tres días de gobierno, ya suman tres decretos con igual número de errores.

1. El martes 10 de mayo el gobierno de Rodrigo Chaves nombró “por error” a Adilia Caravaca como nueva ministra de la Condición de la Mujer, pese a que en ese cargo fue anunciada, días atrás, Cindy Quesada.

Sin embargo, el gobierno ya había aclarado el domingo que Quesada sería la ministra y Caravaca la presidenta del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).

Los más recientes fueron en la publicación que se realizó este miércoles 11 de mayo de los decretos que eliminaron el uso de la mascarilla y lo referente a la vacunación obligatoria.

2. Esto se da porque la fecha de la publicación es el 7 de mayo cuando todavía no se había realizado el Traspaso de Poderes.

3. El otro error tiene que ver con la decisión inicial de eliminar la obligación de la vacuna contra la covid-19 para los empleados públicos, pero se decidió lo contrario.

¿Qué pasará con la vacunación covid-19?

“Artículo 1. Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19”.

El gobierno instó a la Comisión Nacional de Vacunación realizar los estudios técnicos y estadísticos.

“Artículo 2. El Poder Ejecutivo solicita a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que, mediante estudios técnicos y estadísticos actualizados, indique y recomiende al Poder Ejecutivo cuales funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido ante el incumplimiento de la obligatoriedad que rige en la actualidad. En el mismo sentido insta a realizar estudios técnicos que demuestren el efecto de la obligatoriedad de la vacunación sobre el porcentaje de la población que efectivamente vacunada, incluyendo un análisis de la evidencia internacional”.

El documento también menciona que “el Código de Trabajo, Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943, establece en sus artículos 282 y 285 respectivamente lo siguiente, "corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros"; artículo n º 285: "Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes."


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