El Gobierno presentó este lunes las jefaturas de fracción un plan que pretende establecer un crédito fiscal para los sectores de transporte público, el transporte de carga y las actividades agrícolas, en relación con su consumo de gasolina o diésel.
El crédito fiscal a los sectores más afectados por los incrementos en los combustibles consiste en el reconocimiento de entre ¢78,15 y ¢92,4 por cada litro de gasolina o diésel adquirido, los cuales serán deducidos del impuesto sobre la renta.
El plan, además, propone una serie de acciones temporales que incluyen una reducción de costos de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), la variación de una serie de elementos de la fórmula del cálculo de la tarifa de los combustibles, la reducción del margen de ganancias en su comercialización y transporte, entre otras.
El plan propuesto por el Poder Ejecutivo busca neutralizar el impacto dado en las últimas semanas ante la crisis generada por el ataque de Rusia a Ucrania y un segundo eje que pretende disminuir costos e ingresos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), y reduciendo los márgenes de comercialización y transporte, lo cual permitiría un ajuste de la tarifa del cálculo de ARESEP que mitigue incrementos futuros.
- Crédito fiscal temporal: Deducción temporal del impuesto sobre la renta a partir de cada litro de gasolina o diésel consumido. Es decir, los sectores de transporte de carga, transporte remunerado de personas (incluye taxis y autobuses) y de actividades agrícolas podrán reducir su pago por impuesto sobre la renta entre ¢78,15 y ¢92,40.
- Congelar impuesto único a los combustibles: Suspensión del mecanismo de indexación del impuesto único a los combustibles, por un plazo de 12 meses, para que no aumente (variaciones a la baja sí se permitirían).
- Cálculo de precios y tarifas del combustible: La ARESEP considerará preferiblemente los precios de importación efectivamente pagados por RECOPE, tomados de las facturas o documentos de embarque (Bill of Lading o BL) u otras fuentes confiables. Solo en caso de que estos precios no estén disponibles, se utilizarán los precios de referencia u otras fuentes confiables.
- Reducción de ingresos de RECOPE: Se reduciría en un 80% el monto correspondiente a “Rédito para el Desarrollo”, en el margen operativo de RECOPE. Durante la vigencia de esta ley, RECOPE no podría incorporar elementos que incidan en la fórmula de su margen operativo.
- Reducción de margen en comercialización y transportes: De manera temporal, los sectores que se dedican a la venta y transporte de combustibles reducirían en un 25% su margen de ganancias.
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