La Presidenta en Ejercicio, Epsy Campbell, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron este lunes la “Reforma Integral de la Ley N.° 7771, Ley General sobre el VIH- sida, de 29 de abril de 1998” (Ley N.°9797).
Esta reforma tiene con objetivo regular todas las acciones del Estado costarricense para promover y garantizar un enfoque integral de Derechos Humanos a las personas con VIH, en los ámbitos públicos y privados.
Estos son los principales cambios:
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Ámbito laboral. Queda prohibido que un empleador tanto público como privado, nacional o extranjero, solicite dictámenes, certificaciones médicas o pruebas de VIH a las personas trabajadoras, para obtener un puesto laboral o para conservarlo. Además, la persona con VIH que así lo desee podrá comunicar su estado serológico a su patrono. A partir de la comunicación al empleador, no podrá ser despedida por su condición y estará obligado a cumplir con la garantía del derecho a la confidencialidad y atención integral.
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Derecho a la simplificación de trámites de denuncia. Las instancias públicas y privadas competentes deberán contar con procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos para tramitar denuncias por discriminación en perjuicio de personas con VIH o sus familiares y personas allegadas.
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Creación del Consejo Nacional de Atención Integral de VIH (CONASIDA). Tendrán como funciones recomendar políticas públicas, planes nacionales, coordinación del trabajo interinstitucional y fomentar acuerdos de cooperación, entre otras acciones.
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Derecho a la consejería para obtener información, orientación, apoyo y acompañamiento psicosocial antes y después de la prueba del VIH, así como durante el tratamiento de la enfermedad, para la toma de las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva.
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Apartado preventivo de la nueva ley establece una serie de derechos tales como: acceso de condones femeninos y masculinos en los servicios de salud, prueba gratuita de VIH a las personas que deseen realizar en los centros de salud pública, entre otros.
La ley es clara en señalar que todas las personas tienen derecho al consentimiento informado en forma objetiva y veraz para la realización de las pruebas de VIH. Se elimina la excepción de consentimiento informado a solicitud de la prueba por parte de una autoridad judicial.
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