Firmada Ley para promover la enseñanza del Lenguaje de Señas

La ley califica como un acto discriminatorio impedir a las personas sordas recibir información o comunicarse en lengua de señas

    Foto: Presidencia.
Costa Rica /

A propósito de la conmemoración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, se firmó la ley Nº9822 “Reconocimiento y promoción de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco)”, como patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad de personas sordas.

El objetivo de la legislación es reconocer y promover la enseñanza y el aprendizaje de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco), como lengua de las personas sordas en Costa Rica, así como el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.

La firma estuvo a cargo del presidente de la República, Carlos Alvarado, y las ministras de Educación, Giselle Cruz, y de Cultura y Juventud, Sylvie Durán.

“Hoy más que nunca es momento de construir un país más inclusivo, accesible, donde que dé cabida a todos y todas. Como Gobierno hemos desarrollado acciones para nivelar el piso en el que transitamos, respetar los derechos humanos de todas las personas sin exclusión y construir una patria más equitativa”, comentó el presidente, Carlos Alvarado.

“Como Estado y como institución rectora en discapacidad, estamos conscientes que el desarrollo humano y social se basa en el acceso a la educación. Esta ley establece que las instituciones educativas deberán disponer de los recursos necesarios para ofrecer modelos educativos bilingües, así como la contratación de profesionales en Lesco, para la enseñanza y el aprendizaje de ésta a estudiantes oyentes”, indicó Lizbeth Barrantes Arroyo, directora ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

La ley califica como un acto discriminatorio impedir a las personas sordas recibir información o comunicarse en lengua de señas o en cualquier otra forma de comunicación que requieran, así como cualquier trato, medida o acto que lesione su dignidad o sus derechos.

Además, define características sobre la formación de intérpretes y señala al Estado la obligación de promover y apoyar con los recursos necesarios a las instituciones públicas y privadas en carreras relacionadas con la formación de intérpretes de la lengua de señas costarricense, en todo el territorio nacional.

La ley puntualiza que podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de Lesco aquellas personas que reciban dicho reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, institutos públicos y privados, universidades públicas y privadas, previo cumplimiento de requisitos académicos debidamente acreditados, conocimiento de la cultura sorda, formación ética, de idoneidad y de solvencia lingüística.

Se señalan como efemérides oficiales:

  • 19 de julio: Día de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco).

  • 21 de setiembre: Día de la Comunidad de Personas Sordas de Costa Rica.

  • 30 de setiembre: Día del Traductor e Intérprete de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco).

 

 

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