El calendario de días feriados para el 2026 ya está definido, con un total de 12 fechas que marcarán pausas importantes en la rutina laboral y académica de los ciudadanos. Estos días suelen ser aprovechados para el descanso, la convivencia familiar y la realización de viajes dentro y fuera del país.
De acuerdo con lo establecido, nueve de los feriados del 2026 serán de pago obligatorio, lo que implica que, en caso de laborarse, el patrono deberá reconocer el salario correspondiente según lo dispone la legislación laboral vigente.
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Por otra parte, únicamente tres fechas serán de pago no obligatorio. Estas corresponden al Día de la Virgen de los Ángeles, el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, y el Día de la Abolición del Ejército.
¿Cuáles son los días feriados de 2025?
Estos son los 12 días feriados de 2025 en Costa Rica.
- Jueves 1° de enero, de pago obligatorio. (Año Nuevo)
- Jueves 2 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
- Viernes 3 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
- Sábado 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
- Viernes 1° de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Sábado 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.
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¿Cómo deben pagar los feriados de pago obligatorio?
Sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labora ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.
En caso de que la persona trabaje un día feriado de pago obligatorio, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.
Por otro lado, en el caso de trabajar horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.
Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a todas las personas trabajadoras que laboren en el país.
¿Cómo deben pagar los feriados de pago no obligatorio?
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), detalló que en caso de los feriados de pago no obligatorio, “las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado”.
Si estos empleados trabajan este día, se paga el día sencillo; y si laboran horas extras se debe remunerar a tiempo y medio.
Por otro lado, los trabajadores que tienen modalidad de pago mensual o quincenal, y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben de cancelar el salario completo, incluyendo el día feriado.
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Si se trabaja este día, los patronos deben agregar un día sencillo para completar el pago doble. Si el empleado labora horas extras se le deben pagar a tiempo y medio doble, es decir triple.
Cabe resaltar que el de acuerdo con el MTSS, “ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”.
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
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