El próximo miércoles 25 de diciembre es Navidad y es el último feriado del 2024.
El disfrute de este día se mantiene para el propio día, además, es un feriado de pago obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
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Cabe resaltar que toda persona trabajadora tiene el derecho de disfrutar el feriado, no se le puede obligar a laborar, únicamente si el empleado está de acuerdo.
¿Cómo deben pagar el feriado del 25 de diciembre?
El 25 de diciembre es un feriado de pago obligatorio, es por eso que, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), que reconocen solo del tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante la semana y agregar el salario de un día sencillo.
Si estos empleados trabajan ese día, el pago de ese deberá ser doble. Y si trabaja horas extras, las debe pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.
Por otro lado, los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales o feriados.
Estos deberán cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los días 25 de diciembre. Si el empleado labora ese día deben agregar un día sencillo para completar el pago doble.
Al igual, si un empleado trabaja horas extras deberá de recibir el pago a tiempo y medio, es decir triple.
Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, no pueden obligar a los empleados a trabajar, solo lo deben hacer si están de acuerdo.
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¿Cuáles son los feriados de 2025?
Estos son todos los feriados del 2025:
- Miércoles 1 de enero, de pago obligatorio. (Año Nuevo)
- Viernes 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
- Jueves 17 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
- Viernes 18 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
- Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de diciembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Estos son los feriados de 2025, ninguno se traslada.
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