El próximo miércoles 25 de diciembre se celebra la Navidad, marcando no solo una de las festividades más esperadas del año, sino también el último feriado del 2024.
En el país existen dos tipos de estos días, los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, además, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar los feriados, es decir no puede ser obligada a laborar, únicamente si está de acuerdo.
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¿Cómo me deben de pagar el feriado del 25 de diciembre?
El 25 de diciembre es un feriado de pago obligatorio y su disfrute se mantiene para el propio día, el miércoles 25 de diciembre. Conoce aquí cómo le deben pagar:
- Empresas con pago semanal en actividades no comerciales
Si el empleado no trabaja el 25 de diciembre, debe recibir su salario semanal (los días trabajados) más el pago de un día sencillo.
Si el empleado trabaja ese día, deberá recibir el pago doble: su salario habitual más el adicional correspondiente al feriado.
Si realiza horas extras, estas se deben cancelar a tiempo y medio, lo que equivale a un pago triple por dichas horas.
- Empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales
Estas empresas pagan el salario de todos los días del mes, incluyendo los feriados.
Si un empleado labora el 25 de diciembre, debe recibir el salario completo más un día adicional para completar el pago doble.
Las horas extras trabajadas en este día se pagan a tiempo y medio, es decir, triple.
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¿Cuáles son los feriados de 2025?
Estos son todos los feriados del 2025:
- Miércoles 1 de enero, de pago obligatorio. (Año Nuevo)
- Viernes 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
- Jueves 17 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
- Viernes 18 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
- Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de diciembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Estos son los feriados de 2025, ninguno se traslada.
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