¿El feriado del 25 de diciembre es de pago obligatorio?

Este es el último día feriado el 2025.

    Todas persona trabajadora tiene derecho de disfrutar del día feriado. (Freepik)
Costa Rica /

El próximo jueves 25 de diciembre se celebrará la Navidad, fecha que además corresponde a un feriado de pago obligatorio en el país, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

De acuerdo con la normativa laboral, el disfrute de este feriado se mantiene para el propio día, por lo que no puede trasladarse a otra fecha.

Asimismo, las autoridades recuerdan que toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar el feriado, por lo que no puede ser obligada a laborar durante esa jornada. Únicamente podrá hacerlo si existe acuerdo entre el patrono y el trabajador.

¿Cómo me deben pagar el feriado del 25 de diciembre?

En el caso del feriado del 25 de diciembre, feriado de pago obligatorio, el Ministerio de Trabajo recordó cómo debe aplicarse el pago, según la modalidad laboral.

Para quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el pago reconoce el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales y feriados.

Esto significa que el salario debe pagarse completo aunque no se labore ese día. Si la persona trabaja el 25 de diciembre, se debe agregar el pago de un día sencillo adicional para completar el pago doble.

En caso de laborar horas extra durante el feriado, estas deben pagarse a tiempo y medio del doble, es decir, pago triple.

Por otra parte, en las actividades no comerciales con pago semanal, las empresas pagan únicamente el tiempo efectivamente  laborado.

En este caso, el patrono debe pagar el día feriado aunque no se trabaje. Si la persona labora ese día, se le debe reconocer un salario sencillo adicional.

​¿Cuáles son los días feriados de 2025?

Estos son los 12 días feriados de 2025 en Costa Rica.

  • Jueves 1° de enero, de pago obligatorio. (Año Nuevo)
  • Jueves 2 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
  • Viernes 3 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
  • Sábado 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
  • Viernes 1° de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
  • Sábado 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
  • Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
  • Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
  • Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)

Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.

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