El mes de agosto tiene con tres feriados, siendo uno de ellos el 2 de agosto, fecha en la que se conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles, patrona del país.
En Costa Rica existen dos modalidades de pago para los feriados: de pago obligatorio y de pago no obligatorio. Sin embargo, independientemente de la modalidad, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados.
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¿El feriado del 2 de agosto se traslada y es de pago obligatorio?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el feriado del 2 de agosto es de pago no obligatorio.
Asimismo, las autoridades recordaron que su disfrute no se traslada, por lo que este año se mantendrá en su fecha original, el domingo 2 de agosto.
¿Cómo se debe pagar el feriado del 2 de agosto?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, al tratarse de este tipo de feriado, “las empresas que tienen pago semanal (en actividades no comerciales), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Pero si se labora ese día, se paga un salario sencillo”.
Asimismo, si un empleado trabaja horas extras, deben de remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Por otro lado, los trabajadores que tienen modalidad de pago mensual o quincenal, y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben de cancelar el salario completo, incluyendo el 2 de agosto.
Si se trabaja este día, los patronos deben agregar un día sencillo para completar el pago doble. Si el empleado labora horas extras se le deben pagar a tiempo y medio doble, es decir triple.
Asimismo, aunque la empresa sea nacional o transnacional, deben de conceder a sus trabajadores.
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¿Cuáles son los días feriados de 2026?
Estos son feriados que quedan en el 2026 en Costa Rica.
- Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.
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