El 15 de septiembre se conmemora los 203 años de independencia de Costa Rica, este es uno de los feriados más importantes del país. Los habitantes suelen salir a las calles a festejar este día y participar de las tradiciones nacionales, como lo son los desfiles o actos cívicos.
En Costa Rica hay dos tipos de feriados, los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, sin embargo, sin importar cuál sea las personas trabajadoras tienen el derecho de disfrutar este día y no se les puede obligar a laborar, solamente si está de acuerdo.
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¿El feriado del 15 de septiembre es de pago obligatorio y se traslada?
En 2024 el feriado del 15 de septiembre no se traslada , es decir su disfrute se mantiene para el domingo. Por otro lado, es de pago obligatorio.
¿Cómo me deben de pagar el feriado del 15 de septiembre?
Sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labora ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.
En caso de que la persona trabaje el 15 de septiembre, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.
Por otro lado, en el caso de trabajar horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.
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Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a todas las personas trabajadoras que laboren en el país.
¿Cuáles días feriados quedan en 2024?
Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.
- 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
- 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
- 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
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