Cómo me deben de pagar el feriado del 15 de agosto

El jueves 15 de agosto se celebra el Día de la Madre.

    Jueves 15 de agosto feriado. (Freepik)
Costa Rica /

El 15 de agosto se celebra uno de los feriados más importantes en Costa Rica, el Día de la Madre. Las familias suelen reunirse este día y compartir y celebrar con sus familias.

En 2024, su disfrute no se traslada, es decir se mantiene para jueves. Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, solo si está de acuerdo. 

¿Cómo me deben pagar el feriado del 15 de agosto?

El feriado del 15 de agosto es de pago obligatorio, de acuerdo con el Código de Trabajo.

A esto, sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labura ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.

En caso de que la persona trabaje este 15 de agosto, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.

Cabe aclarar que ninguna persona está obligada a trabajar este día, únicamente si está de acuerdo.

Si una persona trabajadora se niega a trabajar este día, no puede ser sancionada por esa causa”, detalló el MTSS.

Además, toda empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben conceder el día feriado a las personas trabajan en el país. Asimismo, es esencial recordar que los días feriados no pueden ser otorgados como vacaciones.

¿Cómo me deben pagar si trabajo horas extras el 15 de agosto?

Por otra parte, si se trabajan horas extras, se deben pagar a tiempo y medio, es decir, pago triple.

¿Cuáles días feriados quedan en este 2024?

Estos son los feriados que faltan por disfrutar en Costa Rica durante este 2024.

  • 15 de agosto, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 31 de agosto, sábado. (Pago no obligatorio)
  • 15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
  • 1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
  • 25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?

Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.

“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.

De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.

Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.



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