El mes de mayo de iniciará con el feriado del Día Internacional del Trabajador, el cual se celebrará el viernes 1° de mayo y no será trasladado.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado es de pago obligatorio, lo que garantiza que todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir su salario correspondiente, independientemente de si laboran o no durante esa jornada.
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¿Cómo me deben de pagar el feriado del 1° de mayo?
El 1° de mayo es un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Encentros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial), deberán de pagar los días laborados de esa semana junto con el feriado.
Si el empleado trabaja el día feriado, 1° de mayo, deben de agregarle un día sencillo, completando el pago doble.
Empresas que realicen su pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, “donde se reconoce el salario de todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, el pago debe cubrir el período completo. Si se labora en el feriado, corresponde adicionar un salario sencillo por cada día feriado trabajado”, detalló el MTSS.
Si los empleados trabajan horas extras, se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, un pago triple.
Cabe resaltar que toda persona tiene derecho de disfrutar de los feriados, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar.
Si el empleado decido no trabajar un feriado no puede ser sancionado. Todos estos aspectos aplican para empresas nacionales, transnacionales o internacionales.
¿Cuáles son los días feriados de 2026?
Estos son feriados que quedan en el 2026 en Costa Rica.
- Viernes 1° de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Sábado 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Domingo 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Sábado 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Lunes 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Martes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Martes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
Cabe resaltar que en 2026 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.
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