El 1° de diciembre Costa Rica conmemora 76 años de la Abolición del Ejército. Este es un feriado que no se traslada, es decir, su disfrute será el domingo.
Las personas trabajadoras tienen el derecho de disfrutar este tipo de días sin importar la actividad laboral en que se desempeñan.
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En Costa Rica hay dos tipos de días feriados, los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio, el 1° de diciembre pertenece al segundo grupo.
¿Cómo me deben de pagar el feriado del 1 de diciembre?
De acuerdo con el Código de Trabajo, el próximo 1 de diciembre es un feriado de pago no obligatorio.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al tratarse de este tipo de feriado, “las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado”.
Si estos empleados trabajan este día, se paga el día sencillo; y si laboran horas extras se debe remunerar a tiempo y medio.
Por otro lado, los trabajadores que tienen modalidad de pago mensual o quincenal, y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben de cancelar el salario completo, incluyendo el 1° de diciembre.
Si se trabaja este día, los patronos deben agregar un día sencillo para completar el pago doble. Si el empleado labora horas extras se le deben pagar a tiempo y medio doble, es decir triple.
Cabe resaltar que el de acuerdo con el MTSS, “ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”.
Asimismo, aunque la empresa sea nacional o transnacional, deben conceder a sus trabajadores el feriado.
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¿Cuáles son los feriados de diciembre?
En diciembre hay dos días feriados, estos son el 1 de diciembre y el 25 de diciembre.
El primero cae domingo, se conmemora la Abolición del Ejército en el país, este feriado no se traslada y es de pago no obligatorio.
Mientras que Navidad es el miércoles 25 de diciembre. Este feriado tampoco se traslada y es de pago obligatorio.
El próximo feriado en Costa Rica después de estos será el 1 de enero de 2025.
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
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