El sector empresarial costarricense encendió las alertas ante la intención de aplicar un impuesto del 10% a las bebidas carbonatadas, propuesta que fue incorporada durante el trámite legislativo del proyecto de Modernización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder). Según las cámaras, el gravamen no formaba parte del texto original y fue añadido mediante una moción de fondo.
La posición fue externada de manera conjunta por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR) y la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
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Señalamientos sobre el procedimiento legislativo
Las organizaciones sostienen que el mecanismo utilizado para introducir el impuesto —mediante una moción al amparo del artículo 137— no sería el adecuado para crear nuevos tributos. Argumentan que este tipo de modificaciones deben respetar principios constitucionales como la legalidad tributaria, la congruencia del proyecto y la transparencia en el proceso legislativo.
Añaden que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en que no pueden incorporarse materias ajenas al objetivo central de una iniciativa de ley, especialmente cuando se trata de nuevas cargas fiscales.
Impacto en comercios y empleo
Desde el punto de vista económico, las cámaras advierten que el eventual impuesto afectaría a toda la cadena de comercialización: productores locales, importadores y miles de micro, pequeñas y medianas empresas que dependen de la venta de bebidas gaseosas como producto de alta rotación.
Pulperías, abastecedores, restaurantes y tiendas de conveniencia podrían enfrentar una reducción en ventas debido al aumento en el precio final al consumidor. Esto, señalan, impactaría la sostenibilidad de muchos negocios y tendría repercusiones en el empleo y en los encadenamientos productivos nacionales.
El sector empresarial también alerta que la experiencia internacional demuestra que los impuestos selectivos sobre productos de consumo masivo pueden estimular el comercio ilícito. Según su criterio, esto debilita al comercio formal, reduce la recaudación efectiva y expone a los consumidores a productos sin controles sanitarios adecuados.
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Posibles efectos en el comercio exterior
Otro de los puntos señalados es el eventual impacto en las relaciones comerciales internacionales, particularmente con Estados Unidos, principal socio comercial del país. Las cámaras consideran que una medida de este tipo podría generar tensiones en un contexto donde existen esfuerzos por reducir barreras y fortalecer intercambios comerciales.
Además del impuesto, el texto en discusión incluiría obligaciones adicionales para las empresas, como la certificación de rendimientos teóricos de jarabes tipo post mix. Según el sector empresarial, estas disposiciones podrían traducirse en mayores costos operativos, discrecionalidad administrativa y afectaciones a la seguridad jurídica.
Las cámaras reiteraron su llamado a revisar la propuesta y a garantizar que cualquier modificación tributaria se realice mediante un proceso transparente, técnicamente fundamentado y acorde con el marco constitucional.
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