Con motivo de las Elecciones 2026, que se celebrarán del 1º de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Ejercicio del Sufragio, decreto n.° 13-2025, en relación con la prohibición del ingreso de animales a los locales y recintos de votación.
De acuerdo con el artículo 35, inciso 'c', de dicha normativa, no permitirán el ingreso de animales al aula donde se ubica la junta receptora de votos ni al recinto de votación, entendido como el espacio reservado donde se materializa el sufragio y se encuentra la urna.
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La única excepción aplica para personas con discapacidad visual que requieran un perro de servicio, así como para quienes utilicen un animal de apoyo emocional, siempre que esta condición haya sido acreditada previamente ante la junta receptora de votos (JRV).
En estos casos excepcionales, corresponderá a los miembros de la JRV, en coordinación con el Cuerpo Nacional de Delegados, velar por la correcta y estricta aplicación de la disposición.
El TSE indicó que, si bien reconoce el vínculo afectivo que muchas personas mantienen con sus mascotas, la presencia de animales en los espacios destinados a la votación podría poner en riesgo la seguridad de los participantes, la integridad del material electoral y el orden necesario para el adecuado desarrollo de la jornada electoral.
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Respecto a la presencia de animales en los centros de votación como escuelas, colegios o salones comunales, el Tribunal señaló que la autorización de ingreso quedará sujeta a las políticas internas de cada institución, al criterio del responsable del inmueble y al cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, considerando también el bienestar de los propios animales.
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