Llegó la fecha límite para el pago del aguinaldo en Costa Rica: ¿Cómo denunciar?

Ministerio de Trabajo presenta acciones de su campaña “Aguinaldo a tiempo…A derecho”

    Martes 20 de diciembre es la fecha límite para pagar el aguinaldo en Costa Rica. (Foto: Estrategia y Negocios)
Costa Rica /

La campaña “Aguinaldo a tiempo… A derecho” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) inició el pasado 1° de diciembre y finalizó su primera etapa este 20 de diciembre.

Durante este tiempo se atendieron consultas y se le dio asesoría a personas trabajadoras y empleadoras de todo el país, a través de los canales habilitados.

Además, se ofreció la atención presencial en las oficinas institucionales ubicadas en todo el territorio costarricense, así como en los toldos informativos que se instalaron en varios centros comerciales.

De igual forma, se atendió virtualmente en el chat habilitado en el sitio web del Ministerio y sus redes sociales oficiales.

¿Dónde denunciar si no pagan a tiempo el aguinaldo?

A partir del miércoles 21 de diciembre, las personas trabajadoras pueden formular sus denuncias por no pago o pago incompleto del aguinaldo.

Para esta etapa continuarán habilitados el sitio web: www.mtss.go.cr, la aplicación celular: TRABAJO CR, la cuenta oficial de Facebook.  Ambos sitios son gratuitos y además de imponer la denuncia, también se puede aclarar cualquier duda.

Asimismo, se mantendrá la atención en todas las sedes de la institución durante los días 21, 22 y 23 de diciembre.

Durante el cierre de fin de año, se dará atención por no pago de este derecho los días 26, 27 y 28 de diciembre del 2022, así como el 3 y 4 de enero del 2023.

Esto será en las oficinas de San José, Cartago, Alajuela, Liberia, Pérez Zeledón, Puntarenas, Limón y San Carlos.

¿Qué es el aguinaldo?

Es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

¿Quién tiene derecho al pago?

El derecho lo tiene toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, que tenga como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana.


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