La semana anterior, 24 diputadas enviaron una carta al presidente Rodrigo Chaves para que firme la ley cuanto antes para que entre en vigencia lo más pronto.
“Los hechos recientes de violencia y femicidios que ha presenciado nuestro país hacen realmente urgente que las víctimas y sus familias cuenten con esta normativa” dice la carta.
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En este documento, las legisladoras resaltan la preocupación debido al incremento de violencia contra las mujeres en las últimas semanas que han alertado tanto a las autoridades como a lo costarricenses.
“Esta ley busca proteger la integridad y la vida de todos los habitantes del país, y en especial de las mujeres, quienes son las víctimas más frecuentes de este tipo de violencia “comentó Kattia Cambronero, diputada del PLP y quien propuso la iniciativa.
¿Qué dice esta ley sobre Acoso predatorio?
El acoso predatorio es cuando una persona hostiga o acose a otra de manera reiterada sin consentimiento de la víctima y afecte la integridad, vida privada o la vida cotidiana de esta.
Con esta ley se pretende sancionar con pena de cárcel de tres a 18 meses o de 100 a 200 días de multa a los acosadores que tengan conductas como:
• Persiga, vigile, merodee la cercanía física con la víctima.
• Intente establecer o establezca contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o por terceras personas.
• Interfiera, intercepte o controle los dispositivos o datos personales de la persona.
De acuerdo con esta ley, estos delitos anteriores son de acción pública perseguible a instancias privadas.
Tanto la cárcel como los días de multas se incrementarán en un tercio si se presentan las siguientes conductas consideradas como agravantes:
• Cuando víctima sea menor de 18 años, en situación discapacidad o vulnerabilidad.
• Cuando medie engaño o violencia.
• Cuando se contacte por medios de comunicación con contenido sexual.
• Cuando sea cometido por dos o más personas.
• Cuando el autor prevalezca de una relación o vínculo de confianza, autoridad o relación de poder que tuviera con la víctima.
• Si se aprovecha del ejercicio de la profesión.
• Cuando haya un daño en la salud física o mental de la víctima.
• Si el acoso está motivado en la identidad sexual o género de la víctima.
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