El 15 de agosto, fecha en que se celebra en Costa Rica el Día de la Madre, es feriado de pago obligatorio y este año su disfrute se mantiene para ese mismo día.
De acuerdo con el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado. Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.
Así que, si un colaborador o colaboradora se opone a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 de la citada normativa.
Cabe señalar que el pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado.
Si se labora el 15 de agosto, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Es importante tomar en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder el día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
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