El 25 de diciembre anterior y el próximo 1º de enero corresponden al último y el primer feriado del año respectivamente, ambas fechas son de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo en su artículo 148.
Esto quiere decir que las empresas podrán contar con el trabajo únicamente de los empleados que lo consientan y solo en caso de que estén dispuestas a pagar salarios dobles, incluidos los pagos de horas extra.
"Todos los feriados deben ser disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un derecho, por tanto, ninguna persona colaboradora está obligada a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo." informó el Ministerio de Trabajo.
Con respecto a las horas extra agregaron que "deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple."
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