Costa Rica recibe vuelo turístico en medio de la pandemia

El extranjero debe contar con un seguro de viaje que cubra gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19.

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Costa Rica /

Desde este primero de agosto, por medio del Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S, se da autorización de ingreso, vía aérea al territorio nacional, a las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de Turismo, y que provengan de los países autorizados por el Ministerio de Salud (Unión Europea -zona Schengen-, Reino Unido y Canadá); los vuelos internacionales ingresarán y aterrizarán al territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

En ese sentido, alrededor de las 7:00 p.m. llegará el primer vuelo con turistas extranjeros luego de la reapertura de aeropuertos debido a la pandemia. 

Esta primera llegada será un vuelo procedente de Madrid, España, con 250 pasajeros, de acuerdo con la empresa Aeris.

Las autoridades costarricenses mencionaron que los requisitos que el turista debe cumplir para ingresar a Costa Rica son:

  • Contar con un seguro de viaje que cubra gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, el cual sea ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente avalado por dicha autoridad.
  • Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud.
  • Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

La Policía Profesional de Migración (PPM) verificará el debido cumplimiento de los requisitos interpuestos por el Ministerio de Salud para el ingreso de turistas vía aérea. Asimismo, los oficiales verificarán que la persona extranjera haya permanecido al menos durante el plazo de 14 días en el país de procedencia autorizado antes de su arribo de vuelo al país.

Para los  costarricenses que regresen al país vía aérea se mantendrá el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento, asimismo deberán presentar el formulario Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de ingreso al país.

Para el caso de las personas extranjeras que cuenten con Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o Estancia, podrán ingresar únicamente por vía aérea de los países autorizados por el Ministerio de Salud, y deberán presentar el formulario Pase de Salud, así como el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) y el comprobante de pago del aseguramiento al día a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además, deberán acatar la orden sanitaria de aislamiento. 

Quienes se encuentren en proceso de trámite migratorio no podrán ingresar al país a no ser que cumplan los requisitos de ingreso de una persona turista. Asimismo, la persona con categoría migratoria quien al salir del país se le impuso un impedimento de ingreso, no podrá entrar si no proviene desde países autorizados, con los requisitos indicados. 

“La Dirección General de Migración y Extranjería es respetuosa de los lineamientos del Ministerio de Salud, y en ese sentido, la Policía Profesional de Migración se encuentra a la orden de este Ministerio, para el total cumplimiento de estas disposiciones.” , manifestó Raquel Vargas, directora de Migración.

Fronteras terrestres, marítimas y fluviales cerradas

Se mantendrá la restricción de ingreso al país en todo puesto migratorio  marítimo, terrestre o fluvial hasta el 31 de agosto de 2020 a las 23:59 horas, en las mismas condiciones que hasta el momento se han aplicado.

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